Descubra las ayudas y plazos que el Gobierno de Navarra ha abierto para autoconsumo fotovoltaico en Navarra
El Gobierno de Navarra ha abierto la convocatoria de Ayudas al Autoconsumo Fotovoltaico en Navarra para los años 2022-2024 en empresas.
Esta convocatoria de ayudas al autoconsumo fotovoltaico se realiza al amparo del Real Decreto 477/2021, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas de 660 millones de euros, ampliables a 1320 millones, para fomentar el autoconsumo y el uso de baterías en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PNIEC).
Los elevados costes energéticos en las empresas han hecho del autoconsumo fotovoltaico el mejor aliado para mejorar la competitividad. En momentos como el actual, determinadas empresas han tomado decisiones drásticas, que incluso han llevado a realizar paradas más o menos extensas en sus procesos productivos.
En ocasiones como ésta, el incremento del precio de la energía se vuelve insostenible en muchos entornos industriales traduciéndose incluso en una pérdida significativa de su productividad; estas dos realidades se ven atenuadas o suprimidas en los casos en los que el autoconsumo fotovoltaico cubre gran parte de la demanda eléctrica.
Las solicitudes podrán efectuarse al día siguiente de su publicación en el BON, que se dará en los próximos días. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta finalizar los fondos.
El paquete de ayudas para Navarra cuenta con un total de 10.338.724,09 euros, que se distribuirán en los seis programas de incentivos que establece el RD 477/2021. El sector industrial recoge a pequeñas, medianas y grandes empresas para diferentes actuaciones:
Programa de incentivos 1: Autoconsumo fotovoltaico en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Autoconsumo fotovoltaico en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Este programa permite incluir baterías de almacenamiento en instalaciones ya existentes.
La cuantía de las ayudas, incluida en el anexo III del Real Decreto, variará en función del beneficiario y el tipo de instalación. Para los programas de incentivos pertenecientes al sector industrial, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables:
Estos conceptos se incrementarán en un 5% adicional en los municipios con menos de 5.000 habitantes, que en Navarra ascienden a un total de 252 municipios.
Las actuaciones subvencionables incluyen:
Además, se promocionará la retirada de cubiertas de amianto y la instalación de marquesinas para parking fotovoltaico para optimizar el uso del espacio.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y realizará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación; en el caso de Navarra el órgano gestor de las ayudas será el Servicio de Transición Energética y la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 actuará como órgano competente que resolverá la concesión de las subvenciones.
Las solicitudes de ayuda podrán cursarse desde el día siguiente a la publicación en el BON de la convocatoria navarra, hasta el 31 de diciembre de 2023, y en el caso de los programas 1, 2 y 3:
De acuerdo con el artículo 13.6 del RD 477/2021: «Para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda». Por su parte, el artículo 16.2 indica que «…para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente».
Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este Real Decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Si desea conocer con más detalle las bases y condiciones de las Ayudas convocadas, puede consultar: