660 millones de euros en ayudas para el autoconsumo, climatización renovable y almacenamiento energético en el sector residencial (RD 477/2021)

660 millones de euros en ayudas para el autoconsumo, climatización renovable y almacenamiento energético en el sector residencial (RD 477/2021)

Línea de ayudas para particulares, autónomos y administraciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

660 millones de euros en ayudas para el autoconsumo, climatización renovable y almacenamiento energético en el sector residencial (RD 477/2021)

 

El pasado 29 de junio se publicó el nuevo Real Decreto 477/2021 por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de 660 millones de euros, ampliables a 1320 millones, para fomentar el autoconsumo, el uso de baterías y la climatización renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PNIEC). Esta línea de ayudas para particulares, autónomos y administraciones se erige como la primera línea a gran escala a nivel estatal dirigida específicamente al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable.

 

Beneficiarios y cuantía por programas

El paquete de ayudas se articula a través de seis programas de incentivos que repartirán un máximo de 900 millones para autoconsumo, 220 para almacenamiento detrás del contador y 200 para climatización y agua caliente con renovables:

Sector industrial

Programa de incentivos 1. Autoconsumo en el sector servicios, con o sin almacenamiento (dotado con 120 millones de euros, 20 de los cuales para almacenamiento)

Programa de incentivos 2. Autoconsumo en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento (dotado con 175 millones de euros, 25 de los cuales para almacenamiento)

Programa de incentivos 3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (dotados con 45 millones)

 

Sector residencial

Programa de incentivos 4. Autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento (dotado con 215 millones, 15 de los cuales para almacenamiento)

Programa de incentivos 5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (dotado con 5 millones)

Programa de incentivos 6. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida (dotado con 100 millones)

 

Cuantía de las ayudas y costes subvencionables

La cuantía de las ayudas, incluida en el anexo III del real decreto, variará en función del beneficiario y el tipo de instalación: para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

En el caso de la energía solar fotovoltaica las ayudas abarcarán desde el 15% para una gran empresa hasta el 45% para una pyme o un sistema pequeño, inferior a 10 kW. Por su parte, los particulares podrán beneficiarse de un 40% (que llegaría hasta el 50% en los sistemas de autoconsumo colectivo) y las administraciones públicas del 70%.

Respecto a la instalación de almacenamiento energético, las ayudas para las empresas variarán entre el 45% y el 65%, dependiendo del tamaño de la organización, mientras que los particulares, administraciones y entidades del tercer sector podrán beneficiarse de un 70%.

En climatización mediante renovables la subvención dependerá de la tecnología empleada (como la biomasa o la geotermia), y será de entre el 40% y el 70%. Las Administraciones públicas propietarias de edificios residenciales podrán obtener un 70%.

Todos los conceptos anteriores se incrementarán en un 5% adicional en los municipios con menos de 5.000 habitantes y en los municipios con menos de 20.000 habitantes en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 habitantes.

Por otro lado, entre otras actuaciones, se podrán subvencionar:

  • La inversión en equipos y materiales
  • La obra civil, incluyendo desmantelamientos de instalaciones anteriores.
  • Los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares
  • Los sistemas de gestión y monitorización
  • Sistema eléctrico general de alta y baja tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación e infraestructuras adicionales cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de la ayuda.
  • La redacción de proyectos, memorias técnicas y costes de gestión
  • La dirección facultativa

Además, se promocionará la retirada de cubiertas de amianto y la instalación de marquesinas para optimizar el uso del espacio.

 

Plazos de presentación

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y realizará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.

Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las Comunidades y Ciudades Autónomas en sus respectivas convocatorias, que deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del RD 477/2021. Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha establecida en sus respectivas convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023. Por otro lado, los destinatarios de las ayudas tendrán un plazo de 18 meses para justificar la construcción de las instalaciones desde el momento en que se les notifique su concesión.

Programas 1, 2 y 3

De acuerdo con el artículo 13.6 del RD 477/2021: «Para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda». Por su parte, el artículo 16.2 indica que «…para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente».

Programas 4, 5 y 6

De acuerdo con el artículo 13.6: «A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto». En esta línea, el artículo 16.2 señala: «…para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, previstos en el artículo 13, se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto» (30 de junio de 2021).

Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este Real Decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Puedes consultar aquí las bases del RD 477/2021 >>

 


 

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